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Información del Interesado

Soy
Nombre
Dirección
Nombre y dirección de la iglesia donde está su membresía
Estoy en buenas condiciones físicas y mentales

¿Como se enteró del Ministerio AME?

DECLACIÓN

Certifico haber leído y comprendido las Condiciones Generales de Membresía descritas en la parte posterior de esta Solicitud. Me comprometo a ayudar a mis hermanos de iglesia y de la comunidad miembros de este Ministerio con la contribución de $75.00 como cuota Inicial por mí y $75.00 por cada uno de mis dependientes de tenerlos
Solo marque una de las opciones siguientes:

Condiciones Generales de Membresía

Todo Solicitante y Miembro Sostenedor deberá: (a) ser Miembro en regla de la iglesia que registra en la Solicitud. (b) asistir a su iglesia regularmente y comprometerse a cumplir con todos los requisitos de este Ministerio con toda honestidad. (c) al momento de llenar la Solicitud, el Solicitante debe tener la capacidad de leer, firmar por sí mismo, hacer decisiones, y poder administrar su membresía. Si otra persona en lugar del Solicitante firmara la Solicitud, sea o no con poder legal, dicha Solicitud quedara nula e inválida. 2. Toda persona interesada en ser Miembro de este Ministerio debe enviar su Solicitud acompañada de la Cuota Inicial correspondiente. Ni el Solicitante ni sus Dependientes se considerarán Miembros de este Ministerio hasta que la Solicitud sea aceptada de acuerdo con el proceso establecido; y haya sido devuelta al Solicitante o al Representante oficial de este Ministerio en su iglesia. 3. Si una persona aceptada como Miembro Sostenedor con Miembros Dependientes se diera de baja (baja voluntaria o administrativa) sus Miembros Dependientes perderían automáticamente su Membresía y la asistencia ofrecida a través de dicha Membresía. En caso de fallecimiento del Miembro Sostenedor, si alguno de sus Miembros Dependientes desea continuar en el Ministerio, este tendría no más de treinta (30) días para enviar una Solicitud de Admisión sin tener que contribuir de nuevo la Cuota Inicial. El Ministerio podría clasificar al Miembro en cuestión de acuerdo con los criterios establecidos. 4. Toda persona recién bautizada o transferida desde una iglesia no afiliada a este Ministerio tendría no más de treinta (30) días a partir de la fecha de su bautismo o traslado para ser aceptada bajo Clasificación A y sin tener que esperar a que haya matrícula. 5. Todo Solicitante y Miembro deberá entender y aceptar que: (a) está formando o solicitando formar parte de un Ministerio y que este Ministerio no es un seguro de entierro ni de ninguna clase; (b) que las aportaciones las da como una contribución o ayuda para sus hermanos que las necesitan al momento de su fallecimiento, así como sus hermanos le ayudarían en su momento; (c) que la oficina de este Ministerio es un agente canalizador para que las aportaciones de los Miembros lleguen al destino que fueron enviadas; (d) que ni la Cuota Inicial, ni la Cuota Mensual son reembolsables ni transferibles en ningún momento, ya que son usadas para cubrir algún fallecimiento y para el sostén de este Ministerio; (e) que la Membresía obtenida a través de este Ministerio es individual, y que las ayudas ofrecidas a través de la misma no son transferibles a ninguna otra persona. 6. Todo Miembro es responsable de informar a sus parientes o persona encargada de sus arreglos funerales acerca de la asistencia económica ofrecida a través de este Ministerio. Para poder obtener la ayuda ofrecida, el Miembro Sostenedor o la persona encargada de coordinar los servicios funerales, deberá hablar con uno de los ejecutivos de este Ministerio tan pronto ocurra el fallecimiento. Si alguna persona (sea o no Miembro de este Ministerio) hiciera arreglos funerales o de cementerio para cualquier Miembro de este Ministerio sin la autorización previa de uno de los ejecutivos de este Ministerio, el Miembro fallecido no obtendría la ayuda. (SOLO PARA REPORTAR UN FALLECIMIENTO LLAMAR A: (407) 310-9161, (787) 435-6298) o al (407) 673-7263. Disponibles 24 horas, los 7 días de la semana). 7. El Solicitante, si es aceptado como Miembro del Ministerio de Ayuda Mutua para Enterramiento, tiene derecho a recibir la asistencia económica ofrecida, (de acuerdo con estas Condiciones Generales), a partir de la fecha de aprobación en su Solicitud y de acuerdo con la Clasificación bajo la cual haya sido aceptado. Todo Miembro aceptado deberá contribuir a partir de la fecha de aprobación. 8. Para que los recién nacidos sean aceptados como Miembros de este Ministerio, deberán ser agregados como Miembros Dependientes. 9. Todo Miembro tiene hasta el día quince (15) de cada mes para contribuir por el fallecimiento de los Miembros reportados. Todo Miembro que al momento de necesitar la ayuda ofrecida a través de su Membresía refleje algún atraso en sus contribuciones no recibirá la asistencia, aunque haya hecho arreglos de envíos parciales. Quedará a discreción del Comité Administrativo el otorgar o no la ayuda económica y establecer condiciones según sea necesario. 10. Toda persona puede hacer su cheque o Money Order a nombre de “Ministerio A.M.E.” o a nombre de “MINISTERIO DE AYUDA MUTUA PARA ENTERRAMIENTO, INC. Se cargará al Miembro Sostenedor la suma de $25.00 por cada cheque o Money Order devuelto por falta de fondos, cancelación u otras causas. 11. En caso de algún reclamo, ninguna persona deberá acudir ante los tribunales o cortes en este país o cualquier otro lugar, sin antes tratar de resolver la situación ante la Junta Directiva de este Ministerio. Cualquier acción o litigio relacionado con los reglamentos y este Ministerio, deberá ser resuelto primeramente por ambas partes usando la dirección Divina y un árbitro elegido por la Junta Directiva y el Comité de Arbitraje y Consejo de este Ministerio. 12. El Miembro Sostenedor, su represéntate legal o quien este autorice debidamente son las únicas personas autorizadas para realizar cualquier reclamo o petición ante el Representante Oficial de este Ministerio en su iglesia, Junta Directiva, o cualquier otro que represente al Ministerio de Ayuda Mutua para Enterramiento. Es responsabilidad del Miembro Sostenedor mantener informados a sus Dependientes de cualquier asunto ya que los Dependientes no podrán hacer reclamos directamente ante este Ministerio, con la excepción de reportar un fallecimiento. 13. Toda persona aceptada como Miembro de este Ministerio bajo Clasificación A recibirá, a partir de la fecha de aceptación (si llegara a necesitarlo) la ayuda económica para los servicios funerales tal y como aparecen en la descripción abajo mencionada. 14. Toda persona aceptada como Miembro de este Ministerio bajo Clasificación A recibirá seis (6) meses después de la fecha de aceptación (si llegara a necesitarlo) ayuda económica para el servicio de cementerio tal y como aparece en la descripción abajo mencionada. 15. Toda persona aceptada como Miembro de este Ministerio bajo Clasificación B tendrá un período de espera contado a partir de la fecha de aceptación de seis (6) meses para recibir la ayuda económica para los servicios funerales si llegara a necesitarlo. 16. Toda persona aceptada como Miembro de este Ministerio bajo Clasificación B tendrá un período de espera contado a partir de la fecha de aceptación de un (1) año para recibir la ayuda económica para el servicio de cementerio si llegara a necesitarlo. 17. Las ayudas ofrecidas para Miembros Honorarios varían de acuerdo con el lugar donde residan, por lo tanto, la ayuda ofrecida pudiera variar si un Miembro Sostenedor o alguno de sus Dependientes se convirtiera en Miembro Honorario. Los Miembros Honorarios no podrán añadir Dependientes. 18. Si el Miembro Sostenedor o alguna persona en su lugar hiciera cambios con la casa funeraria o cementerio a las ayudas ofrecidas abajo mencionadas, los cargos adicionales por dichos cambios serán de la sola responsabilidad de quien los haga y este Ministerio no pagará por dichos cargos adicionales. 19. El Ministerio A.M.E. se reserva el derecho de negar las ayudas ofrecidas de funeraria o cementerio a personas que fallecen en países de otra habla que no sea hispana o inglesa y donde este Ministerio, por cuestiones políticas u otra razón, no pueda coordinar los arreglos funerales. 20. Todo Miembro Sostenedor que al día quince (15) de cada mes no haya recibido su Reporte de Aportaciones es responsable de llamar a la oficina de este Ministerio y cerciorarse si está al día con sus contribuciones e investigar cuantas personas han fallecido para enviar las aportaciones correspondientes a tiempo. 21. El Ministerio A.M.E. pagará el costo de la ayuda ofrecida para funeraria y cementerio combinados hasta el máximo del costo establecido al momento de la aceptación de la membresía. Si un Miembro de este Ministerio falleciera en un lugar donde el costo de los servicios excediera el costo de la ayuda ofrecida, este Ministerio solo cubrirá hasta el costo de la ayuda como ya ha sido establecido. De igual manera este Ministerio no reembolsara ningún dinero si el costo de servicios de funeraria y cementerios fuera menor que el costo total de la ayuda ofrecida. 22. El Ministerio A.M.E. se reserva el derecho de rechazar cualquier Solicitud o dar de baja a cualquier Miembro por no cumplir con todos los reglamentos y con la misión de este Ministerio. 23. Cualquier Miembro Sostenedor podrá darse de baja a sí mismo y/o a cualquiera de sus Dependientes en el momento que así lo desee. La baja solamente podrá ser hecha por el Miembro Sostenedor haciendo la petición por escrito o llenando la solicitud para este propósito. La baja es efectiva en la fecha recibida por la oficina de este Ministerio. 24. Un Miembro que haya sido dado de baja voluntaria o administrativa, podría solicitar de nuevo ser readmitido si así lo deseara, pero la persona pudiera ser considerada como nuevo Solicitante y la directiva de este Ministerio determinará si es o no aceptada y bajo cual clasificación. 25. Todo Miembro Sostenedor y Miembro Honorario es responsable de informar a este Ministerio inmediatamente efectué algún cambio de dirección. 26. El Ministerio A.M.E. finaliza su compromiso con el Miembro una vez que el Miembro es sepultado, cremado o dado de baja. 27. Todo Miembro que tuvo la opción de contribuir con una Cuota Fija o contribuir con una Cuota Regular mensual por cada fallecido en el mes, deberá tener en cuenta que la opción, una vez elegida, no podrá ser cambiada. 28. Todo Miembro que tuvo la opción de contribuir con una Cuota Fija y no envía sus contribuciones antes del día quince (15) del mes, podría ser cambiado a Cuota Regular sin ninguna notificación. 29. El Ministerio A.M.E. se reserva el derecho de modificar estas Condiciones de Membresía en cualquier momento sin previo aviso. Todo cambio será efectivo al momento que la Junta Directiva lo apruebe. 30. Los mismos serán informados a todos sus Miembros en Asamblea General o por escrito. Es responsabilidad del Miembro Sostenedor leer toda correspondencia enviada de parte del Ministerio A.M.E. y llamar a la oficina para aclarar dudas, si las tuviera. 31. La Junta Directiva podrá, por razones justas y reales o por petición firmada por la mayoría de los Miembros Sostenedores, llamar a un voto para determinar si este Ministerio debe ser disuelto. 32. En caso de una disolución, todo fondo restante de este Ministerio será distribuido proporcionalmente de acuerdo con la cantidad de miembros activos entre las iglesias constituyentes al momento de la disolución. DESCRIPCION DE AYUDAS OFRECIDAS Todo Miembro que, al momento de necesitar las ayudas ofrecidas a través de su Membresía en este Ministerio, que esté al día con sus contribuciones y que cumpla con todos los requisitos descritos en estas Condiciones Generales de Membresía (incluyendo los provistos por la Clasificación a la que pertenece), recibirá las siguientes ayudas si llegara a necesitarlas. El costo total de la ayuda ofrecida varía por lugar y se otorga de acuerdo con la fecha de Admisión del Miembro. Los servicios y artículos cubiertos están desglosados de la siguiente manera: A. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – Administración de la membresía – Aplicaciones, contribuciones y reportes – Servicio al Cliente para los Miembros – Coordinación y Pago de las ayudas ofrecidas – Visita a nuevas Iglesias para el cumplimiento del crecimiento y desarrollo de la misión del Ministerio. B. SERVICIOS FUNERALES – Ataúd 20ga (metal, no sellado). – Traslado de los restos a la funeraria * – Embalsamamiento básico, arreglo y maquillaje – Servicio básico de director funerario y personal – Uso de capilla y facilidades para velatorio y ceremonia funeraria (tiempo básico) – Carruaje Fúnebre. – Paquete básico de recordatorios. C. SERVICIO DE CEMENTERIO – Lote de terreno para una persona – Abrir y cerrar – Bóveda con instalación – Servicios profesionales de enterramiento SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y PROFESIONALES El Costo total de la ayuda ofrecida varía dependiendo de la fecha de ingreso y el lugar del servicio. Si el costo total de los servicios de Funeraria y Cementerio excediera el costo total de la ayuda ofrecida a través de este Ministerio, cualquier balance restante será responsabilidad de la familia o de la persona encargada de coordinar la disposición final de la persona fallecida. El Ministerio A.M.E. finaliza su compromiso con sus Miembros ya sea en el momento de fallecimiento, o la terminación de Membresía, de la coordinación y/o el pago por servicios funerales, de cremación o de enterramiento de cualquiera de sus Miembros. Este Ministerio proveerá asistencia económica para cubrir solamente aquellos artículos y servicios que sean necesarios para llevar a cabo el servicio funeral y/o el enterramiento de sus Miembros fallecidos, tal y como está desglosado en estas Condiciones Generales de Membresía. Este Ministerio no reembolsara fondos por servicios y artículos para funeraria y enterramiento que hayan sido adquiridos previamente al fallecimiento de alguno de los Miembros en este Ministerio; ya sea que hayan sido adquiridos por el mismo Miembro o por cualquier otra persona. Si cualquier persona, ya sea Miembro o no de este Ministerio, reclama y recibe pagos o reembolsos por cualquier servicio y/o articulo adquirido previamente al fallecimiento de cualquiera de los Miembros del Ministerio A.M.E., dicha persona será responsable por reembolsar a este Ministerio cualquier cantidad desembolsada bajo las circunstancias en este párrafo descritas, al igual que cualquier cargo por procesamiento de pago, transferencia de dinero o cualquier otro cargo incurrido por desembolsar dinero para artículos y/o servicios no aprobados. Sera constituido como fraude el solicitar, ilícitamente, asistencia económica para cubrir servicios y/o artículos de funeraria y cementerio que beneficien a más de una persona fallecida o a cualquier persona que no esté registrada como Miembro de este Ministerio. EXCLUSIONES: Servicios y/o artículos adicionales no desglosados en la Descripción de Ayudas Ofrecidas. Ultima revisión Marzo 2020

FORMULARIO PARA RETIRO DE FONDOS DE TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO

AUTORIZACION DE TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO
Nombre como aparece en la tarjeta
Dirección donde llega la factura (Billing Address)

Autorización de Deducción Automática de Contribuciones

Por este medio autorizo al Ministerio de Ayuda Mutua para Enterramiento, Inc; cargar a mi tarjeta de crédito/débito arriba listada y a través de débitos automáticos mis contribuciones de Acuerdo con mi Reporte de Aportaciones mensual
Acepto que una deducción automática le será echa a mi tarjeta el día ( seleccione el día ) de cada mes por la cantidad total listada en mi Reporte de Aportaciones y que un cargo adicional de $1.00 le será agregado a dicho total para fines de procesamiento. Entiendo que la cancelación de esta autorización deberé someterla por escrito.